Con fecha 5 de septiembre de 2008, Jesús Rivera Fernández, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, ha dictado una sentencia que empieza a poner algunas cosas en su sitio. Aunque la sentencia no sea firme y es probable que el litigio tenga todavía que recorrer un largo camino, se trata de un primer paso que casi todos deberíamos celebrar porque impone la racionalidad y la Justicia (con mayúsculas) por encima de cualquier otra consideración. En una controversia jurídica a veces es complicado saber de que parte está la razón y, en ocasiones, los jueces se ven obligados a dictar sentencias que cumplen la Ley pero que son, a todas luces, injustas e irracionales. Esto es así, claro está, porque las leyes las hacen seres humanos y, por tanto, son imperfectas. Y un juez, tiene que aplicarla aunque le parezca irracional o injusta (dicho así, a grandes rasgos, aunque habría que matizar y explicar estas palabras). La entrada de hoy va a ser dura. Y en un doble sentido. Dura de leer porque voy a tratar temas jurídicos. Y dura para mis alumnos porque trataré de la parte menos idílica de la profesión: la que tiene que ver con la lucha entre el llamado “desarrollo” entendido como “crecimiento de la urbanización” y una naturaleza cada vez más debilitada.
A mediados del año 2003 se comenzó la construcción de un enorme hotel de más de 400 habitaciones en la playa del Algarrobico presuntamente en una zona del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y, además también presuntamente, dentro de los cien metros de servidumbre de la zona de protección definida por la Ley de Costas de 1988. Las obras se paralizaron cautelarmente por orden judicial el 30 de marzo de 2006 (paralización ratificada hace unos seis meses por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía). Antonio Baena, portavoz de Azata, cuando se produjo la ratificación de esta paralización por el TSJA dijo que no importaba demasiado ya que el plan parcial que afectaba al sector donde se asentaba el hotel se había aprobado antes de que entrara en vigor la Ley de Costas y que, por tanto, entendían que la licencia era legal. Fuera o no fuera legal la licencia lo que no tiene duda, para todos los que hayan visto la situación del hotel, en vivo o en fotografías, es la irracionalidad de su construcción. La defensa de esta irracionalidad no le corresponde a un partido político determinado (en este caso el alcalde es socialista, pero es una simple anécdota, podía haber sido de cualquier otro partido) sino que hunde su raíces en una sociedad que antepone determinados valores de confort y despilfarro a cualquier otra consideración.
Mediante el decreto 418/1994, de 25 de octubre, se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. Según la planimetría publicada en el BOJA número 203 de 22 de diciembre de 1994 este Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) situaba el lugar del hotel en la subzona C1 incompatible con su uso urbanístico. Como saben mis alumnos (se lo explico todos los años) la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre obligaba, según el artículo 5.2 a adaptar todos los instrumentos de ordenación territorial o física a lo que dijera tanto el Plan de Ordenación de Recursos Naturales como el Rector de Uso y Gestión y, mientras esto no ocurriera las determinaciones del PORN se aplicarían “en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes”. Algo parecido sucede con la actual Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Después de desmontar las alegaciones de la defensa sobre cuestiones formales relativas a la legitimidad de algunos de los recurrentes la sentencia entra al fondo del asunto. El juez pone claramente de relieve la necesidad de haber adecuado el planeamiento de Carboneras al PORN tal y como he explicado en el párrafo anterior. Pero va más allá. No me resisto a transcribir íntegramente este párrafo de la sentencia ya que puede ser de gran interés para que los alumnos de arquitectura lleguen a entender que el planeamiento es una auténtica norma jurídica (como una ley) sea escrito o dibujado. Y por la trascendencia que tiene su aprobación ha de rodearse de todos los requisitos y cautelas que marca la Ley que casi nunca son “mera burocracia caprichosa” sino que responden a la necesidad de seguridad jurídica (como bien se ha demostrado en este caso). Por tanto, un dibujo de este tipo en un plano no responde sencillamente a “cánones de belleza” sino que crea derechos y obligaciones y, por tanto, ha de tratarse con un cuidado exquisito. Bien, la sentencia dice textualmente lo siguiente:
En el plano aprobado el hotel estaba en la zona C1…
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“La Administración Autonómica no solamente no ejercitó sus potestades y facultades en defensa del medio ambiente –entre otras, la de suspender la ejecución de las obras en un suelo incompatible con el uso urbanístico por estar incluido en una de las zonas de protección de las recogidas en el PORN de Cabo de Gata-Níjar-, sino que, para orillar la aplicación de las limitación de usos que imponía la Subzona C1 en que se localizaban los terrenos en los que se desarrollaba la construcción del hotel, de forma clamorosamente contraria al ordenamiento jurídico, intentó, con la pretensión de adaptar el PORN a las NN.SS. –en una operación inversa a la que debería haberse producido, esto es, la adaptación del planeamiento al PORN, y no de éste a aquél-, modificó la planimetría oficial –recuérdese que ésta era la publicada en el BOJA número 203, de fecha 22 de diciembre de 1.994, fecha de publicación del Decreto 418/1994, de 25 de octubre, que aprobó el PORN del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar- sin someterla a procedimiento alguno”. Y más adelante, “Antes al contrario, el Jefe del Gabinete de Planificación de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, en el informe emitido en fecha 11 de marzo de 2.008, unido a los presentes autos, reconoce que, "…la Consejería de Medio Ambiente, advertido error en la zonificación del Parque Natural procedió a su rectificación por vía de hecho”. Esta inaceptable e inviable –desde el punto de vista jurídico- modificación por la vía de hecho de un plano aprobado oficialmente y, por ende, único que desplegaba efectos jurídicos, se pretende cobijar bajo la mera afirmación, huérfana de las más mínima motivación, de que se produjo un error en la Cartografía de Ordenación correspondiente al Plan de Ordenación de Recursos Naturales publicado en el BOJA”. Estas durísimas palabras del juez espero que hagan meditar a mis alumnos sobre la necesidad de diferenciar entre el dibujo de un plan y otros dibujos que no generan derechos y obligaciones.
…en el plano modificado “de hecho” aparece en la D2
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Pero la cuestión no termina aquí. Se alegaba otro motivo para solicitar que el Ayuntamiento de Carboneras revisara la licencia concedida al hotel: la vulneración de la ley de Costas. Aunque las cuestiones colaterales que rodean este tema son más complicadas de explicar que las anteriores, la conclusión del juez es también bastante contundente sobre la necesidad de adaptar el Plan Parcial a la Ley de Costas: “Por tanto, el Ayuntamiento de Carboneras debió proceder a la revisión del Plan Parcial del Sector S-T1 –anteriormente, Sector R-5 de las NN.SS. de Carboneras- para adaptarlo a las previsiones de la Ley de Costas, en la que se prevé que si el suelo cuenta con Planes Parciales aprobados definitivamente con posterioridad al 1 de enero de 1988 y antes de la entrada en vigor de esta Ley, que resulten contrarios a lo previsto en ella “…deberán ser revisados para adaptarlos a sus disposiciones, siempre que no dé lugar a indemnización de acuerdo con la legislación urbanística” (por supuesto que el juez ha razonado anteriormente porque no ha lugar esta indemnización). Se demuestra también que el Ayuntamiento tenía perfecto conocimiento “hace ya veinte años que la zona de servidumbre de protección era de 100 metros”.
Por todo ello el fallo es sumamente claro: “…estimo los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la “Asociación Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense” y la “Federación Provincial de Ecologistas en Acción Almería”, en el recurso principal y por la “Federación Provincial de Ecologistas en Acción en Almería” en el recurso acumulado número 73/06 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Almería y por la Consejería del Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el recurso acumulado número 228/06 del Juzgado de igual clase número 1 de esta ciudad, frente a las desestimaciones presuntas de las respectivas solicitudes de revisión de oficio, de que más arriba se ha hecho expresión, del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Iltmo. Ayuntamiento de Carboneras, adoptado en la sesión de 13 de enero de 2.003, mediante el que se otorgó licencia de obras para la construcción “Hotel Azata del Sol”, en la playa denominada “El Algarrobico” y, en consecuencia, anulo dichos actos presuntos por no ser conformes a derecho, ordenando al Ayuntamiento de Carboneras que inicie el procedimiento de revisión de oficio de este acto nulo de pleno derecho con observancia de lo declarado en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución, y sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas.”
Bien, de momento, la licencia concedida es nula de pleno derecho. Felicidades a “Asociación Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense” y a Ecologistas en Acción (en concreto a la “Federación Provincial de Ecologistas en Acción Almería”). Pero también a Greenpeace que desarrollo toda una campaña mediática al respecto (todavía sigue con ella hasta que desaparezca físicamente el hotel). Y a tantas otras personas anónimas, o con nombres y apellidos, que se han manifestado en todos los sitios que han podido en contra de la construcción de este hotel. Como por ejemplo, los que han colgado fotos en Panoramio (ligado a Google Earth) con títulos tales como: “El hotel maldito – Almería”, “Hotel ilegal, playa del Algarrobico” o “Que lo tiren YA”. En definitiva, un día feliz para casi todos en espera de que, por fin, el hotel sea demolido. Y no tanto por lo que pueda representar para el Parque Natural (parte del daño ya ha sido realizado) sino por el hecho, no sé si simbólico, de que las cosas puedan estar cambiando. Esperemos que los costes de demolición y las correspondientes indemnizaciones no repercutan sobre los bolsillos de todos los españoles sino solamente sobre los de los culpables (funcionarios, políticos y promotores) por acción u omisión.
Esta vez, con la alegría de saber que la Justicia ha ganado un punto (y que todos hemos ganado muchos) sólo quería comentar esta sentencia. En un próximo artículo trataré de razonar sobre las causas de que estas cosas sucedan, independientemente de los partidos políticos que en ese momento estén en el poder (no es una cuestión que afecte sólo al PP, al PSOE, a IU o a cualquier otro partido), sobre la liquidación de la naturaleza en toda la costa española, sobre la creencia (no sé si infundada) de que todos tenemos derechos pero no obligaciones y sobre la teoría de que todo el territorio tiene derecho a ser urbanizado (en contra de mi hipótesis sobre los territorios asimétricos). También sobre los que no se alegran y las causas. Así, el alcalde de Carboneras dice en unas declaraciones recogidas por el diario El País el 11-05-2006 con ocasión del anuncio de la Junta de Andalucía de comprar el hotel: “Carboneras tiene derecho a no ser una reserva india y las administraciones tienen que compensar a los carboneros para que puedan vivir del turismo”. Este párrafo del alcalde centra perfectamente la polémica y explica muchas cosas. Podría ser suscrito por una parte muy importante de los habitantes de Carboneras independientemente de que simpatizaran por un partido político o por otro. Y, en el fondo, es un párrafo cargado de razón. Porque enfrente está una sociedad hipócrita convencida hasta la muerte de que hay que conservar el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, pero que no está dispuesta a realizar ni el más mínimo sacrificio para mantenerlo, esperando, eso sí, que los propietarios afectados (ellos sólos) carguen con el deber de conservación. Pero este razonamiento no invalida, de ninguna manera, la necesidad de actuar legalmente. De no ser así nuestra convivencia democrática tiene muy pocas posibilidades. Para terminar me gustaría reproducir otro párrafo de la sentencia donde el juez no sólo se limita a resolver sobre la forma y el fondo del asunto, sino que también busca responsabilidades:
“La abulia y desidia de la Corporación Local demandada y de la Junta de Andalucía en la defensa del interés general representado por el respeto a la normativa sectorial de costas y medio ambiente, cuya conculcación ha sido ampliamente expuesta y razonada en los precedentes fundamentos jurídicos (de hecho, de no haber sido suspendida la ejecución de las obras del Hotel por auto de este Juzgado de fecha 21 de febrero de 2.006, en la pieza separada de medidas cautelares, el citado Hotel, que ya se encontraba en la última fase de su construcción, habría comenzado su actividad, aumentando, de este modo, el eventual quantum indemnizatorio a percibir por los promotores), así como la anuente conducta del ente autonómico con esas vulneraciones del ordenamiento jurídico, que se concretó en la burda maniobra de sustituir la planimetría del PORN oficialmente publicada por otra en la que se ubicaban los terrenos en una zona, la D2, en la que no resultaba incompatible el uso urbanístico, permitiendo, de esta guisa, la construcción de un hotel en suelo de especial protección estatuida en la Ley de Costas, presentan, sin perjuicio de una ulterior y más depurada calificación jurídica, los caracteres de los delitos de prevaricación administrativa y contra la ordenación del territorio, definidos y sancionados, respectivamente, en los artículos 404 y 319 y 320 del vigente Código Penal, por lo que procede deducir testimonio de las presentes actuaciones y remitirlas al Ministerio Fiscal, a los efectos oportunos”.
Pero que nadie se llame a engaño. Esta no es una cuestión que un partido político pueda esgrimir frente a otro: el que esté libre de pecado que tire la primera piedra. Y si por oportunismo lo hace, cometerá una grave error, porque tarde o temprano se le volverá en su contra si es que no le estalla directamente en las manos. Esta es una cuestión de fondo básicamente social (independientemente de responsabilidades personales que para eso están los fiscales) y todos nosotros deberíamos mirar que hemos hecho, que estamos haciendo y, sobre todo, como gobernaremos nuestro futuro. El premio que muchos alcaldes y ediles han recibido en las pasadas elecciones (sin hacer distingos de su color político) por haber destruido el patrimonio natural de sus municipios cementándolos sin ningún criterio ni planteamiento de futuro, debería de hacernos reflexionar. Lo mismo que ese titular de La Voz de Almería del 20 de noviembre del 2005: “Carboneras se echará a la calle si se derriba el hotel”. De momento parece que la justicia ha hecho un poco de sitio a la esperanza.
Nunca me habría imaginado que la lectura de una sentencia me pudiera interesar tanto. Después de terminar tu artículo me la bajé y la leí entera. Madre, que cosas se dicen a veces en los papeles oficiales... Voy a tener que empezar a cambiar de lecturas. Tremendo. Lo que no sé es si sentir esperanza desde que acabo de leer que el juez Tirado, que es el que no metió en la cárcel al asesino de la niña Mari Luz Cortés, se libra de todo con el pago de 1.500 €. También tremendo.
ResponderEliminarLo peor de estos asuntos es que aquellos a los que pagamos para que ejerciten la defensa del bien común (lease funcionarios) y aquellos otros que elegimos para que nos representen y realicen nuestras aspiraciones colectivas (lease alcaldes y comcejales) a lo único que se dedican es a amparar a especuladores y negociantes de toda condición, amparándose en la demagogia del progreso y la generación de puestos de trabajo. Lo que no se dice nunca es que con lo que realmente se trafica es con los bienes que pertenecen a todos nosotros. Habría que gritar hasta que nos oigan ¡Basta ya, señores! que no somos tontos.
ResponderEliminarDespués de leer artículos como éste, o de tener tantas y tantas conversaciones muy largas y muy profundas (a veces en tono de denuncia, otras en un intento de búsqueda de soluciones) con diferentes personas, uno no sabe muy bien qué hacer...
ResponderEliminarMi opinión al respecto es que, por desgracia, acciones tan directamente hirientes al medio ambiente y al paisaje, como la que protagoniza el artículo, las hay por todo el territorio español a raudales.Y no es resignación. Es pena lo que siento, por el medio, y por la poca calidad humana que hay detrás de estos hechos. Pena por la falta de criterio, de principios, de racionalidad, de sostenibilidad, y sobre todo y ante todo, de sensibilidad. Pena por lo poco que demuestra nuestro sistema y las carencias que denota...
Estoy de acuerdo contigo Federico, no somos tontos,claro que no... pero lo parecemos...Y créeme con eso es suficiente.
La conclusión es obvia,además de repetitiva.No añadiré nada más.
Un saludo a todos los adictos a este blog. Y gracias de nuevo Fariña por mantener vivo este refugio de cordura...
Adri
Gracias por este estupendo resumen del largo y complejo proceso del Algarrobico. Para que la historia tenga un final realmente feliz, más allá de la sentencia, haría falta que se demoliera totalmente el hotel y se depurasen responsabilidades políticas...Esperemos que suceda pronto y sirva como precedente para otros miles de casos en todo el territorio.
ResponderEliminarSaludos!
Primero decir que este blog me parece interesantísimo. Enhorabuena Sr. Fariña.
ResponderEliminarSoy arquitecto y desarrollo mi actividad profesional en Granada.
Tras colaborar en la redacción de varios instrumentos de planeamiento general en Andalucía, tengo la sensación de que existe un notable problema que tiene mucho que ver, por ejemplo, con lo que ha pasado con el hotel de El Algarrobico.
Expongo a continuación los puntos principales del problema:
1.- El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), establece el modelo de ordenación territorial de la región. No cuestiono a priori este instrumento, ya que ha sido validado por los andaluces implícitamente en las urnas (programa electoral) y posteriormente mediante el ejercicio del derecho de participación pública durante su redacción.
2.- De la misma manera existe en Andalucía lo que se conoce como la Evaluación de Incidencia Territorial. Es decir, un informe emitido por la Junta mediante el cual se valida, o no, la coherencia de un PGOU con los objetivos de la ordenación territorial.
3.- Mi impresión es que el informe referido anteriormente está conformado por una serie de valoraciones subjetivas (que no de mala fe) en lo que atañe a los aspectos supramunicipales del Plan General de Ordenación Urbanística que se trate. Solamente existe objetividad absoluta en la aplicación de los parámetros especificados por la Norma 45 del POTA, y en algunas determinaciones contenidas en los Planes Subregionales de ordenación del territorio (POTPA, PTAUG,...).
4.- En definitiva, puede que algunos "incidentes" como el de El Algarrobico podrían ser evitados si ese mecanismo de Evaluación de Impacto Territorial, se materializase en una herramienta capaz de concretar de manera objetiva el impacto negativo (o en su caso positivo) de las acciones con repercusión en la ordenación del territorio ( p.ej. PGOU, planes de infraestructuras, políticas sociales,...), con respecto a las metas del plan de ordenación territorial de la región (POTA).
Mi fuerte no es escribir, así que voy a aclarar lo que yo entiendo por objetivo/subjetivo en este caso particular:
Objetivo: actitud que es conforme a unos parámetros concretos establecidos y aceptados de manera convencional por la colectividad. Por ejemplo la observancia de normas cuantitativas de un plan de ordenación.
Subjetivo: cualquier actitud que voluntaria o involuntariamente no sea objetiva.
Actualmente estoy investigando hipótesis para elaborar lo que yo llamo el PERFIL DE COMPATIBILIDAD CON EL MODELO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL ANDALUZ. Es decir estoy buscando esa "herramienta" que contribuya a aumentar lo que yo entiendo por objetividad en la evaluación de los planes urbanísticos con respecto a lo establecido en el modelo de ordenación territorial.
Dejo planteado el problema, ¿estoy muy desorientado con mi enfoque?.
Un saludo a todos y muchas gracias.
Paco: pienso que no vas nada descaminado en tus apreciaciones. Llevo unos cuantos años diciendo que los instrumentos de evaluación de impacto serían algo fantástico si hubiera voluntad de que funcionaran. Es decir, si hubiera equipos homologados y con responsabilidad sobre los estudios de impacto, si se sentaran unas bases comunes sobre como obtener la información y como tratarla (el problema de la unidad espacial modificable), si hubiera un organismo independiente de control y supervisión, si el que contrata y paga al equipo que hace el trabajo fuera distinto al promotor del proyecto sustantivo, si, si, si... si encontraras esa herramienta de la que hablas sería un avance indudable. Te deseo la mayor suerte del mundo en tu empeño. Estamos necesitados de instrumentos y técnicas nuevas que nos permitan salir del siglo XX y entrar de una vez en el siglo XXI.
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