Sede del Instituto del Patrimonio Cultural de España
Edificio de los arquitectos Higueras y Miró ipce
Sencillamente, lo que pretendía hacer al empezar a escribir era intentar analizar algunas ideas a partir de ciertas inquietudes motivadas por mi asistencia al foro y que quería compartir con vosotros. Por supuesto eran inquietudes relacionadas con ese tema tan complejo que hemos terminado llamando Patrimonio Cultural y con las diferentes aproximaciones que se hacen desde disciplinas que casi ni se conocen. Y aunque el tema estaba centrado en la formación universitaria, era inevitable que una parte importante de las dudas recayeran, casi desde la primera ponencia, sobre el objeto de esa formación. Es decir, sobre el concepto de Patrimonio Cultural. Aunque este artículo está escrito pensando en mis alumnos de la asignatura de Protección del patrimonio urbano y del medio natural, que imparto en el Máster de Planeamiento de nuestro departamento, pienso que puede servir también como muestra de los problemas de definición, acotación, método e, incluso, vocabulario que presentan las disciplinas llamadas “transversales”.
Interior del Instituto del Patrimonio Cultural de España
Edificio de los arquitectos Higueras y Miró hoyesarte
Pero, sobre todo, como ejemplo de las dificultades de relacionar la realidad con la normativa. El concepto de Patrimonio Cultural, desde el punto de vista del máster que estamos diseñando es bastante estricto: “El conjunto de obras humanas muebles, inmuebles e inmateriales que hemos heredado del pasado y que hemos decidido proteger como nuestras señas de identidad”. Sin embargo, no todo el mundo está de acuerdo con esta forma acotada de entenderlo. Le pasa como al concepto de paisaje, que se puede extender desde la estética de una habitación hasta el desarrollo económico de un país. La ventaja de una visión restringida es que no engaña pero, lamentablemente, puede dejar fuera ámbitos o elementos importantes. Probablemente uno de los primeros temas que suscitaron interés fue el de la inclusión o no del Patrimonio Natural cuando hablamos de Patrimonio Cultural. Como tantas otras cosas el planteamiento parece depender tanto de las particulares filias o fobias personales, como de la capacidad de abordar el tema o, incluso, de las diferentes ópticas disciplinares.
En el caso de un monumento no hay duda, Catedral de Burgos
Se trata de un ejemplo de Patrimonio como una catedral burgospedia
La propia ley española de 1985 tiene diferentes lecturas. Así, en el Preámbulo dice: “En ella quedan comprendidos los bienes muebles e inmuebles que los constituyen, el Patrimonio Arqueológico y el Etnográfico, los Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal, así como el Patrimonio Documental y Bibliográfico”. Para nada se habla del Patrimonio Natural. Sin embargo, unos pocos párrafos después puede leerse: “Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico” (art. 1.2). Luego “los sitios naturales” también pueden formar parte de este Patrimonio siempre que cuenten con los valores que se requieren en la ley (artístico, histórico o antropológico). Y aquí fue cuando me desvié hacia el tema de hoy.
Campo de concentración de Castuera (Badajoz), Sitio Histórico
Esto es tan Patrimonio como la catedral de Burgos amecadec
Porque luego resulta (cuando se sigue leyendo) que estos “sitios naturales” solo tienen encaje en la figura de “sitios históricos” ya que ni en la de Monumento, Jardín, Conjunto o Zona Arqueológica, se podrían incluir sin forzar demasiado la interpretación (desde un punto de vista ecológico un Jardín es, probablemente, uno de los elementos antrópicos más alejados de “lo natural”). Y esta constatación de que la única salida normativa en la ley de 1985 a la consideración de lo natural como Patrimonio Cultural sea a través de los Sitios Históricos, me resultó sugerente. Pero veamos la definición del artículo 15: “Sitio Histórico es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico”. Es decir, que un paraje natural vinculado a creaciones de la naturaleza podría formar parte de este patrimonio. Claro que siempre que tenga un valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico. Resulta curioso que los valores artístico, histórico o antropológico del art. 1.2 se conviertan en el 15.4 en histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
La dificultad de defender un paisaje urbano
La "Cornisa de Madrid" masacrada latabacalera
Ahora vendría una larga discusión sobre qué ha pasado con el valor artístico, y sobre el hecho de que no se asocie a un paraje natural vinculado a creaciones de la naturaleza. Es decir parece algo extraño que la palabra “paisaje” no aparezca ni una sola vez en todo el articulado de la Ley de 1985. Si hacéis la prueba de bajaros la ley y poner en el buscador la palabra (yo lo hice) veréis que no se menciona. Esta inexplicable ausencia no se refiere únicamente al “paisaje natural”, es que tampoco aparecen “paisaje cultural”, o “paisaje urbano”. Ni tan siquiera “paisaje pintoresco”. Es más, el Plan Nacional de Paisaje Cultural, tiene evidentes dificultades para fundamentar sus bases normativas ya que en el alma mater de toda la legislación española de protección, la Ley de Patrimonio Histórico de 1985, sólo se alude al medio natural en el artículo que ya he mencionado (el 15.4) al hablar de los Sitios Históricos. Hay que ir a buscar los fundamentos del Plan Nacional en otras leyes como la de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, del Suelo, de desarrollo sostenible del Medio Rural o la legislación de Impacto Ambiental.
Las dificultades de la defensa del paisaje natural matinezabarca
Así ha quedado parte del bosque de Abantos incendiado en 1999
En cualquier caso, este largo preámbulo me ha permitido llegar (casi sin notarlo) a una de las figuras más “extrañas” de la ley de 1985: los Sitios Históricos. Ya se puede suponer que se trata de algo no definido cuando puede acoger bienes tan diferentes como los que veremos luego e, incluso, paisajes. La ley diferencia, para el caso de los bienes inmuebles, entre: “Monumentos, Jardines, Conjuntos y Sitios Históricos, así como Zonas Arqueológicas”. Ya he transcrito en un párrafo anterior la definición de Sitio Histórico del artículo 15 de la Ley. Pero sería interesante, sobre todo para algunos de mis alumnos que vienen de disciplinas muy alejadas del tema, ver algunos ejemplos. Ya sabéis que me gusta trabajar con materiales al alcance de todos para que, quien quiera, pueda experimentar por su cuenta. De forma que he recurrido a la base de datos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que todo el mundo tiene a su disposición y de la que he puesto un enlace al final del artículo.
Distribución de las figuras protegidas
Si vamos a “consulta de bienes inmuebles” y en el apartado “general” rellenamos el campo correspondiente poniendo “sitio histórico” nos aparecen un total de 286. ¿Son muchos o son pocos respecto a otras figuras protegidas? Podemos averiguarlo si hacemos la misma operación con el resto. Veamos el resultado: Monumentos, 13.797; Jardines, 112; Conjuntos, 1.048; Zonas Arqueológicas, 998. Parece evidente que la base de la protección es el Monumento. Estos números hay que tomarlos como lo que son, indicativos. Por ejemplo, las Zonas Arqueológicas que aparecen son las declaradas o incoadas. Sin embargo, hay bastantes Zonas Arqueológicas que los departamentos de Cultura de las Comunidades saben que existen, incluso tienen mapas, pero entienden que lo mejor es tenerlas ocultas (y bien enterradas) en caso de no contar con medios para vigilarlas adecuadamente. El escaso número de Jardines es lógico dadas las dificultades de supervivencia a lo largo de los años.
Yacimiento de icnitas de Arén dinosauriosdearen
De forma que la figura de Sitio Histórico es bastante marginal. Marginalidad que se acentúa si consideramos que de los 286 nada menos que 65 corresponden a yacimientos de icnitas (huellas y restos del jurásico). Y que existen evidentes dificultades en la conformación de la base de datos al trasladar las figuras autonómicas. Por ejemplo, el silbo gomero al que el gobierno canario abrió expediente el 27-06-2008 como “manifestación popular tradicional de ámbito insular” aparece como Sitio Histórico y, por tanto, como bien inmueble. O las Fiestas Juradas de San Miguel en Fuerteventura. Pero si dejamos aparte estos problemas veremos que existen algunos Sitios que se corresponden efectivamente con lugares naturales de notoria belleza: valle de Benasque, conjunto del Alto Valle del Cinca, el Barranco de Los Molinos, los Tajos que rodena Alhama o la costa noroeste de Mallorca. Aunque no está claro si el patrimonio natural tiene algo que ver con su inclusión como Sitio Histórico, es notorio que la legislación española siempre considera la belleza como elemento característico y definitorio de un paisaje. Y la apreciación estética es un hecho cultural.
Recuerdos de mi tesis doctoral, Os Ancares (Lugo)
Paraje pintoresco desde 1971 tourgalicia
Aparecen también otros elementos tales como lugares donde han tenido lugar batallas famosas, salinas, pozos de hielo, cuevas, lavaderos o grabados rupestres (Amoedo, Pontevedra). Incluso Parajes Pintorescos como Os Ancares (donde hace muchos años hice mi tesis doctoral). Pero es que, claro, los antiguos Parajes Pintorescos de la ley de 1933 tienen muy difícil encaje en la actual ley de 1985. Su “conversión” en Sitios Históricos se ha hecho con bastantes dificultades en muchos casos. Incluso algunos tendrían mejor encaje en la legislación sectorial de protección del Patrimonio Natural. Como es complicado verlo con claridad mediante ejemplos concretos para toda España, voy a centrarme en la Comunidad de Madrid que cuenta con muy pocos Sitios Históricos pero que compendian una buena parte de las situaciones posibles. En la base de datos del Ministerio de Cultura aparecen sólo siete: un campo de batalla, dos parajes pintorescos, una roca, una capilla, un parque y “determinadas zonas del Real Sitio de San Lorenzo del Escorial”. Es casi imposible conseguir mayor variedad con menos ejemplos.
Sitio Histórico de la batalla de Somosierra (Madrid)
Vista desde los restos del fortín francés 1808-1814escenarios
El campo de batalla es el más claro de todos. Suele ser el ejemplo que les pongo a los alumnos cuando no quiero meterme en demasiadas profundidades analíticas. Digamos que el lugar donde tuvo lugar una batalla importante sería el paradigma de un Sitio Histórico. El que nos ocupa, la batalla de Somosierra, tiene incoado expediente desde el 19 de febrero de 2002. Expediente que no me consta haya sido todavía resuelto doce años después. De cualquier forma en este lugar el 30 de noviembre de 1808 ¡las tropas españolas fueron derrotadas por el ejército de Napoleón! Eso sí, gracias a que la caballería polaca con su heroico comportamiento rompió la barrera militar española. Polacos y franceses están encantados con la existencia de este Sitio Histórico. En la zona sólo "resisten" los restos de un fortín francés ya catalogado. Podríamos decir que de este Sitio Histórico sólo queda el escenario topográfico, la tristeza de la derrota, las huellas del fortín y la ermita de la Soledad (siglo XVII, también protegida) y que se supone formaba parte del decorado de la batalla en aquellos momentos.
Collado-Villalba (Madrid), roca del concejo
Sitio Histórico brujulasierra
Veamos lo de la roca. Resulta que en 1630 le fue concedido a Collado Villalba, por el rey Felipe IV, el Privilegio de Villazgo a petición de la Duquesa del Infantado. Eso sí, le costó 300 ducados. El ayuntamiento se reunía en concejo al toque de campana encima de una roca en un lateral de la plaza del Ayuntamiento. Pues bien, la roca o piedra del concejo son unas gradas que mandó tallar el alcalde Sanz allá por 1724 para mayor comodidad de los ediles. A esta Piedra del Concejo se le incoa expediente de Sitio Histórico el 22 de octubre de 1991, y la burocracia ha transcurrido de forma apacible, sin movimientos aparentes, hasta el momento actual (nada menos que 23 años después todo sigue igual con el expediente incoado pero sin declaración). Mientras tanto, la citada roca es un Sitio Histórico de la comunidad madrileña. La pobre no es demasiada molestia para los inversores inmobiliarios y así, tal y como está, humildemente en un rinconcito, no molesta mucho por lo que, hasta el momento, se ha mantenido sin problemas. Obviamente se trata de un elemento bastante diferente al campo de batalla de Somosierra.
Alrededores del palacio de Boadilla (Madrid)
Paraje Pintoresco ahora Sitio Histórico amigospalacio
Luego tenemos dos Parajes Pintorescos herencia de la antigua ley (como el de Os Ancares que he mencionado anteriormente) y, por tanto, declarados antes de aprobarse la actual de 1985. El que rodea al palacio de Boadilla del Monte de 20 de julio de 1974, y el pinar de Abantos en El Escorial de 16 de noviembre de 1961. En el caso de los alrededores del palacio del Infante don Luis la asimilación del Paraje Pintoresco a Sito Histórico es, cuando menos, discutible. Está formado por una zona ajardinada, otra de huerta y otra de parque que funcionan como área de transición entre la arquitectura palaciega y el rural a que tan aficionados eran los aristócratas de la época. Es, por tanto complicado asimilarlo a cualquiera de las figuras actuales al ser, en realidad, un elemento mixto. Sin embargo, ¿no estaría mejor como Jardín Histórico (por lo menos una parte) o encontraría un acomodo más confortable en alguna de las figuras de protección de la Ley de la Biodiversidad y del Medio Natural de 2007? El caso es que, en su momento, fue declarado Paraje Pintoresco y por "arte legal" ¿qué pasó a ser? Sitio Histórico, por supuesto.
Monasterio de El Escorial (Madrid), pinar de Abantos y Herrería
Paraje Pintoresco ahora Sitio Histórico espanafascinante
Pero el caso del Pinar de Abantos en El Escorial es clamoroso. Por supuesto que actúa como fondo escénico del Monasterio y como paisaje imprescindible para la comprensión del conjunto herreriano no tiene precio. Cuando hicimos el trabajo para el PRET fue uno de los elementos de mayor valor territorial. Pero el hecho de que, como en el caso anterior, por arte legal (o "de birlibirloque”), se convierta en Sitio Histórico no deja de ser chocante ya que se trata de un pinar más o menos natural en el que no ha sucedido nada apreciable y cuyo encaje en la Ley de 2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad parece bastante más lógico. Ambos casos, como tantos otros de Parajes Pintorescos declarados con anterioridad a la ley de 1985, revelan las graves carencias de dicha ley relativas al paisaje, sea urbano o natural. Igual sucede con otro de los Sitios de la comunidad madrileña, el denominado “Determinadas Zonas del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial” (literal). También declarado en 1971, su misma denominación indica las dificultades de asimilar la realidad a determinadas figuras legales.
Interior de la cuadra de San Isidro, hoy capilla
¿Sitio Histórico? bloghistoriadelarte
Y ya sólo nos quedan dos que comentar. La supuesta cuadra de San Isidro Labrador (hoy capilla), declarada Sitio Histórico en el año 2000, está situada en los bajos de una casa de 1859 donde parece ser que el santo, patrono de Madrid, guardaba los bienes de labranza y parte del ganado (la cuadra, vamos). Este caso ilustra muy bien que lo defendido no es la arquitectura sino el emplazamiento y explica que un Sitio Histórico puede estar también en un lugar urbano lo mismo que el de la batalla de Somosierra lo está en el campo. Y que en dicho emplazamiento ha podido ocurrir casi cualquier cosa, aunque no exista suceso histórico demostrado que lo avale. Por tanto, mitos, creencias, o supersticiones, parece que también pueden ser acogidos en su seno. Y, por último, el parque del Capricho en la Alameda de Osuna, para mí uno de los jardines más bellos de este país. Lo mandó construir en 1787 la duquesa de Osuna y es un modelo de Jardín Histórico que, hasta en las páginas del Ayuntamiento se define como tal. Sin embargo, en la base de datos de ministerio de Cultura que me ha servido para construir este artículo figura como Sitio Histórico con fecha de incoación (no está la declaración) de 24 de octubre de 1979.
Jardín El Capricho (Madrid), no os lo podéis perder
Sitio Histórico ¿jardín histórico? vueltaabierta
He querido analizar ejemplos concretos de la comunidad de Madrid, no sólo porque en su momento me encargué de proponer una metodología que permitiera incluir los elementos declarados en el PRET, sino porque son pocos y muy diferentes. Los casos presentados configuran los Sitios Históricos como una “especie rara” de nuestro Patrimonio Cultural, cajón de sastre de muchas cosas y que no se sabe muy bien cómo abordar, ni conceptual ni legislativamente. Llegado el caso, casi nadie lloraría su desaparición si se sustituyeran por otra figura construida con más sentido común. Pero todos estos problemas afectan en mayor o menor medida no sólo a los Sitios sino a todas las figuras protegidas. Y a las ausentes, como el caso del paisaje. Es probable que pudiera tratarse más racionalmente a partir de una legislación que no defendiera el Patrimonio Natural mediante una ley distinta como sucede ahora. La cuestión es complicada y requiere algo más que un artículo de estas características para abordarla, pero hace ya tiempo que se viene reclamando un único texto que se refiera a todo nuestro Patrimonio Cultural, independientemente de que los elementos que lo formen sean más o menos antrópicos. No sería la panacea, pero ayudaría a entender "el paisaje".
Nota 1: La base de datos de bienes inmuebles inscritos en el registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España es de acceso libre y gratuito. Os aconsejo que juguéis un poco con ella, es más divertido (y provechoso) que hacer un sudoku. Este es el enlace.
Nota 2: Cualquiera que tenga interés en estos temas debería leer la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Y mis alumnos de forma imprescindible, por supuesto. Una sencilla búsqueda en Internet nos permite obtener el texto completo. Pero en la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado se puede conseguir con las correcciones que se han hecho a lo largo del tiempo, la redacción actual y en formatos diferentes como epub o pdf. Por tanto os recomiendo este enlace para conseguirla en las mejores condiciones.
Pepe: me he divertido mucho leyendo el episodio de "la roca". Pero todavía más con la batalla de Somosierra que, supongo, habrá servido para que los madrileños creen identidad porque la desgracia también la crea. También siguiendo tus indicaciones he mirado por curiosidad cuantos sitios aparecen el base de datos como históricos en Galicia. Tampoco son muchos, 15. De algunos no sabía de su existencia.
ResponderEliminarPor cierto, no se si te has dado cuenta que este articulo sale directamente entero en la página de inicio. Supongo que hay algo mal. Unha aperta.
Antonio: sí, ya lo he corregido. Se me había olvidado hacer el corte. Es que estos días "no teño acougo". Salgo ahora mismo de viaje y no vuelvo hasta mañana. La próxima semana voy a nosa terra: Ourense. Unha aperta.
ResponderEliminarFariña: Como siempre, directo a la yugular. La verdad es que la defensa del paisaje en este país está de pena y la guinda de que ni se mencione en la Ley de Patrimonio Histórico es bastante fuerte. Muy divertidos los ejemplos que has elegido para explicar los Sitios Históricos.
ResponderEliminarUno de los grandes problemas de este país es que los intereses corporativos priman sobre los generales. Por ejemplo, la lucha entre historiadores y arqueólogos, o entre ingenieros y arquitectos han introducido distorsiones en el funcionamiento del sistema. Desde mi humilde opinión esto es lo que ha pasado con la consideración del paisaje como algo a proteger. Por ejemplo, el paisaje natural -y no el ecosistema de que se trate- como tal paisaje es un hecho cultural ajeno al climax climácico o a la reinita cerúlea -¡qué buen artículo del blog el dedicado al libro de Franzen!-. El identificar este "interés" -la belleza- es algo ajeno a las disciplinas biológicas. Lo mismo que el mantenimiento de este interés detectado es su campo disciplinar porque sólo ellas conocen los procesos. Y conforme el paisaje va siendo más artificial estos procesos dejan de ser el campo de las disciplinas biológicas para serlo de la arquitectura o el urbanismo. De forma que, en realidad, son campos que afectan a muchas disciplinas. Algunas, como la geografía, lo han querido hacer suyo, pero el conocimiento en profundidad de los procesos, sean artificiales o naturales, por la misma amplitud del campo que se supone que tratan se les escapa. Prefiero no hablar de la profesión de paisajista -que es la mía- pero han reducido nuestro campo al proyecto casi jardinil, básicamente a la adecuación de taludes en las autopistas. Un lío que habría que aclarar.
ResponderEliminarAnónimo del 24 a las 10h09m: Efectivamente, es un buen lío que habría que aclarar. Los que nos movemos desde hace muchos años en campos que atañen a muchas disciplinas (como el urbanismo) hemos tenido que lidiar con el problema en todo momento. Y aunque para empezar la contestación y ligarla a tu comentario he dicho que es un lío que habría que aclarar, no lo tengo tan claro. En la realidad las intervenciones casi nunca son disciplinares. Las mejores propuestas surgen precisamente de la discrepancia y la discusión. La puesta en común de diferentes puntos de vista es lo que produce riqueza. Por ejemplo, y ya que hablas de urbanistas y ecólogos. Buena parte de los avances en la comprensión de los procesos urbanos viene, precisamente, de la ecología. Y parte de propuestas tan importantes para la comprensión del medio natural, como la teoría de catástrofes, son deudoras del análisis de lo que sucede con las civilizaciones. Quiero decir con ello (y no quiero meterme ahora en el jardín de quién debe a quién) que la forma de avanzar es caminar juntos. Y caminar juntos es analizar la mayor parte posible de puntos de vista, buscar acuerdos, coincidencias y obrar en consecuencia. Se trata de un tema de gran interés en nuestros campos interdisciplinares y que merecería un Congreso para debatirlo. Un par de comentarios a propósito de los Sitios Históricos se quedan bastante cortos. Gracias por comentar. Sólo tengo una curiosidad, ¿Por qué algunos pincháis en la opción de anónimo? Poniendo un nombre cualquiera (igualmente se conserva el anonimato) luego es mucho más fácil la contestación si alguien quiere hacerlo en un momento no inmediato al comentario.
ResponderEliminarEl que algunos pongámos anónimo creo que no es por otra cosas más que por ¡comodidad! No hay que escribir ni pensar un nombre, sólo un click. Puede parecer increíble pero estuve analizando mis razones y, sinceramente, no creo que haya otra. A partir de ahora en el blog seré Alfredo.
ResponderEliminarAlfredo: ja ja, es posible. El ser humano es incomprensible. Después de haber escrito un comentario bastante largo y meditado, el escribir un nombre puede parece tan caaaaaaaaaaansino. Gracias.
ResponderEliminarComprendo la necesidad de simplificar en un caso como este. Pero la problemática de los Sitios Históricos es bastante más complicada. El autor tiene razón al decir que hay un problema de adecuación entre la legislación del protección y la casuística. Particularmente en relación con aquellos bienes ya declarados antes de la ley actual. Pero no está tan claro que sea conveniente reunir en un único código patrimonio natural y cultural. Los intereses que se protegen son muy diferentes y no tengo claro que los instrumentos puedan cobijarse bajo un paraguas único. De lo que hay ninguna duda es del problema creado con la protección del paisaje. Es un tema sin resolver y muy conflictivo. Nadie entiende que la protección sea asumida por la ley del 2007 y que ni se mencione en la de 1985, siendo el paisaje como es una construcción puramente cultural. Felicidades por tratar estos temas.
ResponderEliminarNo sé si será cosa mía, pero el enlace que ha puesto al Ministerio de Cultura español no me funciona. ¿Es correcto?
ResponderEliminarPablo Javier: acabo de verificarlo y está bien. De todas formas el enlace le lleva a la página de Bienes Culturales Protegidos, luego tiene que entrar en "Consulta de la base de datos de bienes inmuebles" situada abajo en el cuerpo de la página. Si pincha en el apartado "Consulta de bienes inmuebles" situado a la izquierda no hace nada. Debe de ser un problema de diseño de la página del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
ResponderEliminarComo siempre, esta entrada del blog suscita debates interdisciplinares tan interesantes como difíciles de resolver sin una perspectiva territorial, tan ajena a la política nacional. Las protecciones que las leyes conceden en España a los espacios naturales y “culturales” son complejas porque parten de ópticas jurídicas sectoriales reduccionistas, ajenas a visiones más amplias, como las de José Fariña. El ejemplo del Pinar de Abantos es muy relevante.
ResponderEliminarDebo contradecir a Fariña, ya que el Pinar de Abantos, propiedad del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, además de estar incluido en el Bien de Interés Cultural, categoría de territorio histórico, de la Cerca de Felipe II, sí está cubierto por la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, por varios motivos:
•El pinar se encuentra recogido, nada menos que desde 1901, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (citado expresamente en la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad), con el nº 46 y denominación “La Jurisdicción”. Tal Catálogo es, en mi opinión, el instrumento más potente con que cuenta la legislación forestal española.
•En el correspondiente Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama, la categoría de “Paraje Pintoresco” del Pinar de Abantos y Zona de la Herrería, ha sido sustituida por la de “Paisaje Protegido” (denominación que cuenta, a su vez, con la oportuna referencia en la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad). La justificación (le va a encantar a Fariña) es que “se trata de una zona de tamaño intermedio en la que a sus importantes valores naturales hay que añadir otros paisajísticos, estéticos, históricos y culturales no menos destacables, por lo que la figura que se plantea parece particularmente adecuada”.
•Finalmente, el Pinar de Abantos forma parte del LIC ES3110005 “Cuenca de río Guadarrama”, nuevamente de acuerdo con la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad en base a la correspondiente Directiva europea.
Anónimo del 30 de sep 2014 a las 13:51: Excelente la detallada información del grado de protección del pinar de Abantos (seguramente le vendrá muy bien a algunos de mis alumnos). Información que no hace más que confirmar el desacuerdo entre la legislación de protección del Patrimonio Natural y la del Patrimonio Cultural. Afortunadamente en este caso otra legislación sectorial (incluso el planeamiento urbanístico) ayuda. Pero lo que sigue siendo un dislate en su inclusión como Sitio Histórico. O igual no. El problema es el conjunto de contradicciones que se producen entre la definición legal de Sitio Histórico de la legislación estatal, de la interpretación que del mismo se hace en las legislaciones autonómicas "culturales", y de la confrontación de ambas con los bienes realmente declarados Sitios Históricos. Y estoy totalmente de acuerdo: La legislación y planificación sectorial de protección del Patrimonio Natural (tanto la excelente ley del 1989, como la igualmente buena del 2007 y las propias de las Comunidades Autónomas) han salvado lo que se ha salvado de Patrimonio Natural en este país, que de no haber existido habría sido totalmente arrasado por el planeamiento urbanístico. Y, por lo que se ve, también ha ayudado en no poca medida a salvar nuestro Patrimonio Cultural (entre otras "menudencias" determinados paisajes). Gracias por un comentario tan acertado.
ResponderEliminarA mí me queda una duda respecto a los Sitios Históricos, esa especie de carpeta de "Varios" dentro de la LPHE. ¿Cómo se traduce su protección en cada Comunidad Autónoma?¿Se llaman igual estos Sitios en cada una?¿No se pisan las diferentes normativas de protección según el lugar donde se localicen? Conociendo la afición patria por las individualidades prefabricadas, cualquier cosa puede pasar en aras de la "identidad". Saludos, Javier.
ResponderEliminarCada Comunidad podrá aprobar su propia ley de Patrimonio que puede incluir categorías diferentes a las que aparecen en la ley estatal. Si nos referimos por ejemplo a la de la Comunidad de Madrid (me refiero a la ley 3/2013 modificada en agosto de 2014) establece las siguientes: monumento, conjunto histórico, paisaje cultural, jardín histórico, sitio o territorio histórico, bien de interés etnográfico o industrial y zona de interés arqueológico y/o paleontológico. Como puedes ver aparece, por ejemplo, el Paisaje Cultural que, incluso en la memoria, diferencia del Jardín Histórico (que mantiene). La definición de Sitio Histórico en la ley de la Comunidad es la siguiente: "lugar vinculado a acontecimientos del pasado que tengan una especial relevancia histórica". Algo distinta a la estatal: "Sitio Histórico es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico". Las razones de esta diferencia son varias pero, sobre todo, el hecho de que algunos de los intereses de los sitios "estatales" han sido desplazados a otras categorías "madrileñas".
ResponderEliminarFariña: si la ley estatal es confusa las de algunas comunidades autónomas pueden llegar a ser delirantes. Por ejemplo, la reciente de la Comunidad de Madrid cambiada expresamente para que el urbanismo pueda hacer lo que quiera ¡ha tenido que ser anulada en parte por el constitucional! a pesar de que casi todas las competencias son autonómicas. Qué desgracia de país...
ResponderEliminarBuenos días profesor Fariña,
ResponderEliminarEn primer lugar gracias por dedicarnos, como casi siempre, sus artículos.
Quería dejar una pequeña reflexión, y creo que coincidiremos. Efectivamente desde Francia deben estar encantados por este "neoimperialismo" a través del tentáculo que supone la batalla de Somosierra como Sitio Histórico. Olé, un aplauso para la Ley de Patrimonio del '85.
Como sabe, estoy trabajando sobre Malasaña la cuestión del ocio y el comercio, y lo primero que pensé desde que nos comentó esto, y ahora que lo recuerdo por el artículo, es que ¿no se podría declarar como Sitio Histórico Malasaña, o la mitad septentrional, o la famosa -famosa por algo- plaza del Dos de Mayo?
Desde mi punto de vista cuenta con varios valores: lo llamativo de ser un Sitio Histórico en un ámbito urbano como este sub-barrio, el que haya sido un núcleo de resistencia a los franceses por los franceses (Manuela Malasaña)y evidentemente por los generales del ejército español, y como último rasgo, pues que al menos se trata de una batalla victoriosa. A mi como español y como gran defensor de nuestro país sinceramente me parece tristísimo que declaremos y protejamos una batalla perdida simplemente por amor propio y por orgullo.
Estaría bien que a colación de este artículo comentase o indagase quiénes fueron los artífices y promotores de estas decisiones. Sería bastante original y esclarecedor también.
Un saludo!
Este artículo merece un marco. Hace mucho tiempo que no leía unos párrafos tan rigurosos, esclarecedores e, incluso, divertidos, sobre uno de los temas más complejos que se pueden abordar de la Ley del Patrimonio Histórico. Acabo de terminar un máster sobre el tema y llegué al este blog haciendo un trabajo sobre Sitios Históricos. Después de leerlo he tenido que cambiar el enfoque porque muchas de mis apreciaciones coinciden casi totalmente con las del autor. Increíble que algo así se publique en un blog destinado a los alumnos, aunque sean de postgrado, y no en una revista de investigación de alto impacto. Gracias.
ResponderEliminar